El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito radicado en Cancún declaró como infundada la sentencia por 93 años en contra del empresario de origen libanés, Jean Touma Hannan Succar Kuri, pues en el proceso no se aportan elementos para precisar las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución de la agresión contra sus presuntas víctimas.
En un principio, se sentenciaron 13 años de prisión para el imputado pues no había elementos para acreditar las circunstancias de las agresiones; sin embargo, en noviembre de 2021 el Primer Tribunal Unitario elevó la condena a 93 años en un proceso que lleva 18 años de duración. Cabe mencionar que en una segunda sentencia, la pena subió hasta los 112 años, lo que generó en el aparto de justicia un aprieto jurídico.
La disyuntiva legal oscila entre si ese está ante una ‘pluralidad de delitos’ o ante una ‘unidad delictiva’, lo que determinará el tiempo de la condena contra Succar, quien es acusado por los delitos de pornografía infantil y corrupción de menores.
Sobre las circunstancias de lugar, en el dictamen de la resolución se detalla que únicamente se precisó que esas conductas ocurrieron en el interior de la villa número uno, del conjunto habitacional Solymar, en la zona hotelera, en Cancún, Quintana Roo, por lo que dichas consideraciones son “insuficientes para considerar cumplida la ejecutoria de amparo, porque para ello se le exigió que se precisarán tales circunstancias, de forma individual, esto es, en relación con cada una de las víctimas, o considerando que en algunas ocasiones el sujeto activo cometió las conductas típicas atribuidas estando dos o más menores juntos”.
El documento refiere que no se señaló más que el lugar y época en que se registraron los hechos de los que se acusa al imputado, sin especificar la forma en que se desplegaron tales conductas contra los agraviados, ya sea en forma individual o colectiva, tal y como se exigió en el fallo protector.
Ante esto, el abogado del empresario, Fernando Lechuga, amplió que la resolución del Primer Tribunal Colegiado confirma lo que la defensa ha demostrado cuatro veces en 18 años de juicio, en el sentido de que las sentencias se han fundado en vicios de procedimiento y sin contar con los elementos de pruebas suficientes para imponer una condena excesiva “y a todas luces violatoria de los derechos humanos de mi cliente”.
Ante este conflicto jurídico, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito ordenó el pasado 4 de febrero un plazo de 30 días al Primer Tribunal Unitario para que declare ‘insubsistente’ la resolución de sentencia que dictó en octubre y en su lugar “emita una nueva en la que purgue los vicios advertidos”.
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